Si estás considerando optar por una fecundación in vitro por medio de la seguridad social, es importante que tengas algunos aspectos muy claros.
Fecundación in vitro Vs. Seguridad social
Los recursos económicos que mueve la Sanidad Pública son bastante limitados, por lo tanto deben hacer un uso racional de estos, lo cual conlleva a que necesitas cumplir con ciertos requisitos si quieres hacerte una fecundación in vitro por esta vía.
Estos son los requisitos para poder acceder a una fecundación in vitro
La edad
Uno de los primeros factores que se deben tener en cuenta es la edad de ambos miembros de la pareja, siempre en consideración de que esta será tomada en cuenta para el momento en que se dé inicio al tratamiento y no cuando se acude a la consulta.
En el caso de la mujer, la edad límite son los 40 años, mientras que en el hombre son los 50 años. Los tiempos de espera para una fecundación in vitro en la seguridad social están alrededor de los dos años; así que posiblemente las mujeres que acudan a la consulta cuya edad sea 39 años, no serán incluidas en la lista de espera.
La existencia de hijos en común
En caso de que existan hijos en común, la solicitud será desestimada por el centro de salud, salvo ciertas excepciones, como una enfermedad grave en el hijo de estas u otra circunstancia que necesite una evaluación de la situación; en cualquier caso, el centro hospitalario va a tener la decisión en sus manos.
Ciclos máximos permitidos
La pareja tendrá solo dos oportunidades de optar por la fecundación in vitro por medio de la seguridad social, si en el primer ciclo de fecundación no se consigue el embarazo, serán colocados nuevamente en una lista de espera y en caso de que sea exitoso el primer ciclo, ya no van a poder realizar otro tratamiento por la vía de la seguridad social.
Todo esto apunta a que otras parejas tengan oportunidad de someterse a un tratamiento de fecundación.
Uso de semen de donantes o congelación de semen
Cuando el semen de la pareja no es apto para usar en la fecundación, se puede optar por el uso de semen de un donante anónimo gracias a los convenios de la seguridad social con algunos bancos de semen; si es el caso de que el hombre va a someterse a algún tratamiento médico que suponga una infertilidad irreversible, algunos centros médicos están en la capacidad de congelar el eyaculado para su posterior uso en la pareja.
Diagnóstico genético pre implantación
Se trata de una prueba que se aplica a los embriones producto de la fecundación in vitro, con el fin de determinar si existen alteraciones cromosómicas; sin embargo y por el alto precio de esta prueba, no todos los centros de seguridad social están en la capacidad de practicarla y donde si es posible, las indicaciones son extremadamente limitantes.
Ovodonación
Lamentablemente muy pocos centros de seguridad social pueden ofrecer la alternativa de óvulos de donantes anónimas cuando los de la pareja no son aptos para el tratamiento de fecundación.
Parejas lesbianas o mujeres sin pareja
Aun cuando hay indicios de cambio respecto a que las parejas lesbianas o mujeres sin pareja puedan acceder a la fecundación in vitro mediante la seguridad social, lo cierto es que esta solo permite el tratamiento a parejas con un diagnóstico de esterilidad.
En el caso de no cumplir estos requisitos siempre puedes visitar la web de https://easyfiv.es/ en busca de mas informacion y asesoramiento, para conseguir el mejor tratamiento de fecundación fiv.